Ahora que estamos en plena Fase 2 de desconfinamiento, desde CN Laboral os vamos a resumir y a recordar las medidas que nos están afectando desde el pasado 1 de junio con el nivel 2 de desescalada. Dichas medidas de flexibilización en aplicación de la Fase 2 de desescalada se pueden resumir en 5 grupos:
GRUPO 1.- MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL
I.- Se fomenta la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que pueden realizar su actividad laboral a distancia.
II.- Establecimiento de una serie de medidas de higiene y prevención para los trabajadores (geles hidroalcohólicos a disposición de los trabajadores, mantener la distancia interpersonal de dos metros y, en caso de que no sea posible, poner a su disposición equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, etc.)
III.- Establecimiento de una serie de medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral (las empresas deben hacer ajustes en los horarios que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en los centros de trabajo).
GRUPO 2.- MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL
I.- Libertad de circulación
II.- Velatorios y entierros
Se autorizan los velatorios con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados.
III.- Lugares de culto.
Se permite la asistencia a los lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo y se cumplan las medidas de higiene y distancia física.
IV.- Ceremonias nupciales
– Las bodas pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas ya sea en espacios al aire libre o en espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
GRUPO 3.- ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIONES DE SERVICIOS ASIMILADOS.
I.- Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
Pueden abrir dichos locales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
En cualquier caso, se debe garantizar una distancia mínima de dos metros entre los clientes. En los locales que no sea posible mantener dicha distancia, se permite únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
II.- Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.
Se puede proceder a la reapertura al público de centros comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:
III.- Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
También debe realizarse una limpieza y desinfección en los puestos de trabajo cada cambio de turno, incluyendo todas las herramientas de trabajo que utilicen (TPV, Pantallas táctiles, etc.) Dicha limpieza y desinfección se extiende también a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, etc.
IV.- Medidas de higiene para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
La distancia entre el vendedor y el cliente debe ser de, al menos, 1 metro cuando se cuente con pantallas protectoras o de 2 metros sin estos elementos.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de dicha distancia de seguridad como las peluquerías, centros de estética, clínicas de fisioterapia, dentistas, etc. se debe utilizar un equipo de protección individual oportuno tanto para el trabajador como para el cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre un cliente y otro.
V.- Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre.
VI.- Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
VII.- Medidas aplicables a centros y parques comerciales
GRUPO 4.- ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION
I.- Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.
– Se autoriza la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40 % de su aforo.
– El consumo dentro del local únicamente puede realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, está permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
– Se puede ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o mono dosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
– Debe asegurarse el mantenimiento de la debida distancia mínima de seguridad de 2 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
II.- Medidas de higiene en la prestación del servicio en el local.
GRUPO 5.- REGULACION DE OTRAS ACTIVIDADES
I.- Se permiten las visitas a las viviendas tuteladas, centros residenciales de mayores y de personas con discapacidad, cuya regulación se ha cedido a las Comunidades Autónomas, y siempre bajo una serie de supuestos excepcionales y bajo fuertes medidas de higiene y protección.
II.- Se permite la apertura de residencias para investigadores.
III. Reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y los servicios de hostelería y restauración un 40 % en locales de interior y un 50 % en terraza. Se establecen una serie de medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes.
IV.- Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
– Si se celebra en lugares cerrados, no puede superarse un tercio del aforo autorizado ni reunir a más de 50 personas.
– Si se celebra al aire libre, el público debe permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no puede superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir a más de 400 personas.
V.- Deporte
– Se establecen una serie de condiciones para desarrollar la actividad deportiva en las ligas no profesionales y profesionales, y se autoriza a la reanudación de las competiciones profesionales a puerta cerrada.
– Se puede proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas, con cita previa y un tercio del aforo y bajo fuertes medidas de higiene y desinfección.
– Se puede proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubierta de uso deportivo, bajo cita previa, a nivel individual o por un máximo de 2 personas en modalidades así practicadas, con un límite del 30 % de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, excepto cuando la piscina se divida en calles de entrenamiento en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle y se pueden usar los vestuarios, todo ello bajo una serie de requisitos de higiene y desinfección.
VI.- Apertura al público de las piscinas recreativas también bajo cita previa y aforo máximo de un tercio de la instalación y se permite el uso de las playas, siempre manteniendo una distancia de seguridad de 2 metros con las personas que no se conviva.
VII.- Se pueden realizar actividades de turismo activo y naturaleza para grupos de hasta 20 personas.
VII.- Se permite la celebración de congresos y conferencias sin superar la cifra de 50 asistentes.
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