Hoy vamos hablar de las S.L.U (Sociedades Limitadas Unipersonales) y de los E.R.L (Emprendedores de Responsabilidad Limitada).
La mayor ventaja de estas dos figuras con respecto al autónomo individual radica es que tanto la SLU como el ERL no hace frente a las deudas contraídas con sus bienes particulares.
En el caso del ERL, las condiciones para su constitución son bastante parecidas a las de un autónomo pero con la salvedad de que, debes de indicar en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad que inmueble que inmueble quieres desvincular de tu actividad económica. Esta puede ser una buena opción si quieres iniciar una actividad económica sin tener que responder con tu inmueble personal.
La diferencia entre una S.L y una S.L.U radica en el número de socios. En las S.L.U existe un único socio, el cual cuando inscriba la empresa en el registro mercantil debe hacer constar la unipersonalidad de la sociedad sino responderá de forma personal, ilimitada y solidariamente de las deudas que puedas contraer, como di fueras un empresario individual.
Este tipo de sociedad puede resultar ventajosa si quieres crear una empresa en la que los beneficios vayan a ser sustanciosos desde el primer día.
Suerte y recordad que el premio es para quien se arriesga.