Tenemos que tener presente que cuando una empresa, profesional liberal o autónomo, que en el desarrollo de su actividad trata datos personales de sus clientes o trabajadores, tiene obligación de tenerlos protegidos, pues aunque generalmente se piense que dichos datos no los ve nadie, pues a nadie se les enseña directamente, no es algo real. La protección de datos no se limita sólo a las actividades internas del negocio.
Todo profesional o empresa tiene una gestoría que elabora las nóminas, o gestiona datos de clientes para la elaboración de sus impuestos en la emisión de sus facturas, o empresas de mantenimiento informático que tienen acceso a sus aplicaciones en las que almacenan bases de datos, empresas de almacenamiento externo y destrucción de documentación, empresas de seguridad y vigilancia, imprentas que etiquetan sobres para mailing, etc
Por tanto, cuando el responsable de un fichero encarga a una tercera persona (gestoría, informáticos, imprentas, seguridad….) denominados encargados del tratamiento, el mantenimiento, gestión o conservación de sus datos, estos servicios deberán estar regulados mediante un contrato por escrito o en alguna forma que permita acreditar su celebración y contenido, especificando las instrucciones del responsable del fichero de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Para cualquier duda, os podéis poner en contacto con nuestro departamento jurídico y estaremos encantados de poder trabar con vosotros.