La crisis en la economía ha hecho necesario poner en marcha un giro estratégico de la normativa en materia de financiación de la economía española. Para ello, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), articula un conjunto de medidas con una doble finalidad:
Respecto a la entrada en vigor de la citada Ley, su disposición final decimotercera establece que:
Pasemos a resumir el contenido de la Ley 5/2015.
TÍTULO I. MEJORAS DE LA FINANCIACIÓN BANCARIA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (arts. 1 a 5)
Los aspectos a destacar en este título son los siguientes:
a) El título I incorpora dos novedades destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes:
b)Reforma del régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca (art. 5):
TÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO (arts. 6 a 14)
Los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito pero mantienen intacta su inclusión dentro del perímetro de supervisión y estricta regulación financieras.
TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TITULIZACIONES (arts.15 a 42)
Un instrumento que ha favorecido históricamente el crecimiento de la financiación ha sido la titulización, que permite transformar un conjunto de activos financieros poco líquidos en instrumentos negociables y líquidos que generan flujos de caja de periodicidad fija.
La reforma del régimen de las titulizaciones, contenida en el título III, se articula en torno a tres ejes:
TÍTULO IV. MEJORAS EN EL ACCESO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DE CAPITALES (arts. 43 a 45)
En este título se recogen una serie de mejoras en el acceso de las empresas a los mercados de capitales:
TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PLATAFORMAS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA. (ARTS. 46 A 93)
El título V da cobertura a las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding». En este Título V se pretende regular las figuras en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma al «crowdfunding» instrumentado mediante compraventas o donaciones.
En el título V se aborda este fenómeno desde una triple dimensión:
TÍTULO VI. REFUERZO DE LA CAPACIDAD De SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. (Art. 94)
Se le conceden nuevas facultades, como la capacidad de emplear novedosos instrumentos de supervisión y de dictar guías técnicas.
Recibe las competencias completas de autorización y revocación de entidades que operan en los mercados de valores y de imposición de infracciones muy graves, que hasta ahora correspondían al Ministro de Economía y Competitividad.