El pasado sábado 27 de junio, se publicó el Real Decreto-ley 24/2020, con fecha 26 de junio, sobre las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Este Real Decreto-ley, entre otras cuestiones, recoge las especificaciones de la prórroga, tanto de los Ertes como de la ayuda a los autónomos, hasta el 30 de septiembre, y que vamos a avanzarte en este blog con un pequeño resumen.
Acuerdo Extensión de los ERTE
A los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial, como los basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, se les reconocerá la prestación, aun cuando no acrediten periodo de cotización previo, y se les aplicará el contador a 0.
Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor.
Además, se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados.
Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deberán mantener el empleo durante un período de seis meses. Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos. Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.
Los/as trabajadores/as de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.
Extensión de las ayudas a autónomos
Además, por primera vez, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
Esperamos que esta información haya sido de tu interés, si necesitas ayuda, asesoramiento o cualquier tipo de consulta relacionada con nuestro sector, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.