Una semana más y puesto que muchas veces nos preguntáis a cerca de este tema, queremos dejar claro las funciones de un Delegado de Protección de Datos y en que casos y que tipo de empresas deben contratarlo, o por lo menos informarse acerca de esta figura.
La regulación que ha quedado recogida en el Reglamento General de Protección de Datos nos indica que contar con un Data Protection Officer o Controladores de Datos será obligatorio para responsables y encargados de tratamiento de información en los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 35 del futuro Reglamento General de Protección de Datos:
monitorización a gran escala de los titulares de los datos. Quedarían integradas en esta categoría los tratamientos basados en tecnologías de Big Data, Internet de las Cosas (IoT), segmentación de mercados o profiling, solvencia y riesgos financieros y vigilancia masiva (cámaras, drones, etc). Inclusive determinadas prácticas de monitorización y control laboral podrían quedar incluidas.
Con todo esto se trata de buscar la privacidad desde el primer momento de nacimiento del bien o servicio y no a posteriori, lo cual conllevará un cambio importante y enfocado a la estrategia propia de la empresa.
El objetivo es poder y saber planificar estas acciones antes de que tengamos que lamentarnos y pagar alguna sanción que no deberíamos. Para cualquier duda, no dudéis en poneros en contacto con nuestro departamento jurídico y estaremos encantados de daros las soluciones que necesitáis.