Con la publicación en el BOE del 19 de marzo de 2015 de la Orden HAP/467/2015 da comienzo la campaña para la DECLARACIÓN DE RENTA DEL EJERCICIO 2014.
En esta orden se establece el 07 de abril de 2015 como fecha a partir de la cual podremos confirmar el borrador de la declaración de la renta.
Desde el departamento fiscal de Consultoría de Negocios queremos recordaros una serie de detalles a tener en cuenta para saber quienes debemos declarar IRPF.
Contribuyentes OBLIGADOS A DECLARAR:
- Con carácter general están obligados a presentar la declaración aquellas personas que obtengan rentas sujetas al IRPF
- En todo caso deben presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones o reducciones siguientes:
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Contribuyentes NO OBLIGADOS A DECLARAR:
- Contribuyentes que obtengan, exclusivamente,rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
- Contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 € anuales.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € brutos anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Todo ello, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
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