DECLARACIÓN DE RENTA 2014
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DECLARACIÓN DE RENTA 2014

Con la publicación en el BOE del 19 de marzo de 2015 de la Orden HAP/467/2015 da comienzo la campaña para la DECLARACIÓN DE RENTA DEL EJERCICIO 2014.

En esta orden se establece el 07 de abril de 2015 como fecha a partir de la cual podremos confirmar el borrador de la declaración de la renta.

Desde el departamento fiscal de Consultoría de Negocios queremos recordaros una serie de detalles a tener en cuenta para saber quienes debemos declarar IRPF.

Contribuyentes OBLIGADOS A DECLARAR:

  1. Con carácter general están obligados a presentar la declaración aquellas personas que obtengan rentas sujetas al IRPF
  2. En todo caso deben presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones o reducciones siguientes:
    1. Deducción por cuenta ahorro-empresa.
    2. Deducción por doble imposición internacional.
    3. Reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Contribuyentes NO OBLIGADOS A DECLARAR:

  1. Contribuyentes que obtengan, exclusivamente,rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
  2. Contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
    1. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 € anuales.
    2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € brutos anuales.
    3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Todo ello, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

Ponte en contacto con el equipo de Consultoría de Negocios y desde 35 € por declaración de renta te ayudaremos a cumplir con tus obligaciones fiscales.

 

¿Cómo puedo ayudarte?
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